Condiciones Generales de Contratación
L&B Immobiliya EuRuS GmbH · Versión del 24 de septiembre de 2026
La presente traducción tiene carácter meramente informativo. Solo es jurídicamente vinculante la versión en alemán.
Parte A Disposiciones generales
§ 1 Prestador y ámbito de aplicación
(1) Las presentes Condiciones Generales de Contratación se aplican a los contratos de servicios de intermediación inmobiliaria y de servicios de administración de inmuebles de L&B Immobiliya EuRuS GmbH, Frankfurter Allee 18, 10247 Berlin (en lo sucesivo, la «Sociedad»).
(2) La naturaleza y el alcance de la prestación debida resultan, en primer lugar, del contrato individual correspondiente, del encargo de intermediación, del contrato de administración, de un poder y, en el caso de la administración de la propiedad horizontal, adicionalmente de la Ley de Propiedad Horizontal (Wohnungseigentumsgesetz), del reglamento de la comunidad (Gemeinschaftsordnung) y de los acuerdos válidos de la comunidad de propietarios (Gemeinschaft der Wohnungseigentümer). Los acuerdos individuales prevalecen sobre las presentes CGC.
(3) Las condiciones generales divergentes del cliente solo serán de aplicación si la Sociedad ha consentido expresamente su aplicación en forma de texto (Textform). Frente a consumidores, esta disposición solo se aplica en la medida en que pueda pactarse válidamente en el caso concreto.
(4) Es consumidor toda persona física que celebre un negocio jurídico con fines que, de forma predominante, no puedan atribuirse ni a su actividad comercial ni a su actividad profesional independiente. Es empresario toda persona física o jurídica o sociedad de personas con capacidad jurídica que, al celebrar el contrato, actúe en ejercicio de su actividad comercial o profesional independiente.
§ 2 Datos de la empresa y autorización
(1) La Sociedad desarrolla su actividad como agente inmobiliario y como administradora de inmuebles. En la medida en que se requiera una autorización conforme al § 34c Gewerbeordnung, las prestaciones solo se realizarán dentro del alcance de la autorización existente.
(2) Tribunal de registro y número de registro: Juzgado de Primera Instancia (Amtsgericht) de Charlottenburg, HRB 142688 B
(3) Administradoras con poder de representación (Geschäftsführerinnen): Kate Lehmann y Lyubov Baumgärtner, ambas con domicilio en Berlín.
(4) Autorización conforme al § 34c, apartado 1, Gewerbeordnung, otorgada el 23 de marzo de 2009 por la autoridad de supervisión competente: Oficina de Distrito (Bezirksamt) de Charlottenburg-Wilmersdorf de Berlín.
§ 3 Comunicación y declaraciones
(1) En el marco de la ejecución del contrato, las partes podrán comunicarse por carta, teléfono y correo electrónico. Las declaraciones jurídicamente relevantes podrán emitirse en forma de texto, salvo que la ley o un acuerdo individual exijan una forma más estricta.
(2) El cliente comunicará sin demora los cambios de su dirección postal, dirección de correo electrónico, datos bancarios, así como de sus relaciones de representación o de propiedad. El cliente solo soportará los perjuicios derivados de una comunicación tardía en la medida en que el retraso le sea imputable.
(3) La comunicación por correo electrónico puede presentar riesgos de seguridad de carácter técnico. La documentación confidencial o especialmente necesitada de protección se intercambiará conforme a los medios de transmisión acordados en cada caso y admisibles según la normativa de protección de datos.
Parte B Servicios de intermediación inmobiliaria
§ 4 Objeto de la actividad de intermediación
(1) Según lo acordado, la Sociedad presta servicios de indicación de oportunidades o de mediación para contratos de compraventa, arrendamiento, arrendamiento de explotación (Pacht) u otros contratos sobre inmuebles. Solo se debe un determinado resultado económico o jurídico si así se ha pactado expresamente.
(2) El derecho a comisión solo nace conforme a las disposiciones legales y al acuerdo de comisión concreto, en particular cuando el contrato principal se celebra válidamente como consecuencia de la indicación o mediación de la Sociedad.
(3) Las ofertas de la Sociedad son sin compromiso, salvo que se designen expresamente como vinculantes. Queda reservada la venta, el arrendamiento o el arrendamiento de explotación previos a terceros.
§ 5 Celebración del contrato y requisitos legales de forma
(1) Sin perjuicio de los requisitos legales de forma imperativos, los contratos de intermediación pueden celebrarse mediante acuerdo individual, confirmación en forma de texto o actos concluyentes. El mero envío de un dossier del inmueble (Exposé) no solicitado no genera por sí solo obligación de pago alguna.
(2) El contrato de intermediación para la indicación o mediación de un contrato de compraventa de una vivienda o de una vivienda unifamiliar requiere la forma de texto. Asimismo, el contrato de mediación relativo al arrendamiento de vivienda requiere la forma de texto. Por ello, la Sociedad documenta habitualmente el acuerdo de comisión en un contrato de intermediación separado, en un dossier del inmueble o en una confirmación de comisión.
(3) El importe concreto y el deudor de la comisión resultan exclusivamente del acuerdo individual de comisión y de las disposiciones legales imperativas. Los datos contenidos en dossieres y anuncios prevalecen sobre las presentes CGC como regulación más específica.
§ 6 Comisión en los contratos de compraventa
(1) En los contratos de compraventa, el derecho a comisión nace con la celebración válida del contrato principal ante notario (Notar), siempre que concurran los requisitos legales del derecho. La comisión será exigible tras la recepción de una factura verificable, salvo que el acuerdo de comisión o el derecho imperativo determinen un momento posterior.
(2) En la mediación o indicación de un contrato de compraventa de una vivienda o de una vivienda unifamiliar a un consumidor se aplican los §§ 656a a 656d BGB. Si la Sociedad actúa para ambas partes con derecho a comisión, el comprador y el vendedor solo podrán quedar obligados al pago de la comisión por el mismo importe. Si solo una de las partes ha celebrado el contrato de intermediación y la otra parte debe asumir los costes de intermediación, la parte que efectuó el encargo originalmente seguirá obligada al menos por el mismo importe; el derecho frente a la otra parte solo será exigible conforme a la prueba de pago legalmente prevista.
(3) Para otros tipos de inmuebles o para compras realizadas por empresarios se aplican las disposiciones legales y el acuerdo de comisión pactado individualmente.
(4) Los gastos accesorios de la adquisición, en particular el impuesto sobre transmisiones de bienes inmuebles (Grunderwerbsteuer), los gastos de notaría y del Registro de la Propiedad (Grundbuch), así como los gastos de financiación, no forman parte de la comisión de intermediación y serán soportados por la parte legal o contractualmente obligada en cada caso.
§ 7 Comisión en los contratos de arrendamiento y de arrendamiento de explotación
(1) En la mediación de contratos de arrendamiento de vivienda se aplican la Ley de Regulación de la Intermediación de Viviendas (Gesetz zur Regelung der Wohnungsvermittlung) y, en particular, el principio de que paga quien encarga (Bestellerprinzip). Solo se exigirá una comisión a quien busca vivienda si se cumplen los requisitos legales para ello. No se exigirán ni aceptarán anticipos.
(2) En los contratos de arrendamiento de locales comerciales, de arrendamiento de explotación y demás contratos de arrendamiento, el importe de la comisión, el deudor de la comisión y su exigibilidad se determinan conforme al acuerdo individual y a las disposiciones legales.
(3) Si la propia Sociedad es propietaria, arrendadora, arrendataria o administradora de las viviendas ofrecidas, o si existen relaciones de participación legalmente equiparadas, no se exigirá a quien busca vivienda ninguna comisión de mediación inadmisible.
§ 8 Conocimiento previo y colaboración del interesado
(1) Si un interesado ya conoce la oportunidad de contratación indicada por la Sociedad, deberá comunicarlo sin demora a la Sociedad en forma de texto y, a petición de esta, exponer de forma comprensible dicho conocimiento previo. Ello no modifica las normas legales sobre la carga de la prueba.
(2) El cliente informará a la Sociedad de forma completa y veraz sobre las circunstancias esenciales para la actividad de intermediación y para la celebración del contrato principal. Entre ellas figuran, en particular, los encargos de intermediación existentes, las negociaciones directas, las restricciones de disposición y los impedimentos jurídicos o fácticos conocidos.
(3) El cliente informará sin demora a la Sociedad de la celebración del contrato principal y, ante una solicitud justificada, pondrá a su disposición la información o documentación necesaria para examinar el derecho a comisión. Quedan a salvo otros derechos legales más amplios.
§ 9 Confidencialidad y transmisión de información sobre inmuebles
(1) Los dossieres, la documentación de los inmuebles y cualquier otra información no accesible al público están destinados exclusivamente a su respectivo destinatario. Su transmisión a terceros solo es admisible con el consentimiento de la Sociedad o en la medida en que sea necesaria para el examen, la financiación, el asesoramiento o la ejecución del negocio previsto.
(2) Si el contrato principal es celebrado por un tercero al que el destinatario ha transmitido información, cualquier eventual derecho a comisión o a indemnización por daños y perjuicios se regirá por las disposiciones legales y por el acuerdo de comisión concreto. Las presentes CGC no establecen ninguna penalización contractual independiente de culpa.
§ 10 Doble actividad y conflictos de intereses
(1) La Sociedad podrá actuar para ambas partes del contrato principal previsto, siempre que ello sea legalmente admisible, se salvaguarden los intereses de ambas partes y no exista un acuerdo individual en contrario.
(2) En los contratos de compraventa de viviendas o viviendas unifamiliares con consumidores, quedan a salvo los requisitos imperativos de los §§ 656c y 656d BGB. La información confidencial de una parte solo se revelará a la otra parte con autorización o en virtud de una obligación legal.
§ 11 Datos del inmueble y verificación por parte del cliente
(1) Los datos del inmueble se basan habitualmente en información y documentación del propietario, arrendador, administrador u otros terceros. La Sociedad verifica estos datos en el marco de sus obligaciones contractuales, pero no asume ninguna garantía sobre su exactitud o integridad cuando se limita a transmitirlos como información de terceros y no declara un acuerdo de características divergente ni una garantía.
(2) Las contradicciones reconocibles o las dudas concretas se comunicarán al cliente. La Sociedad no podrá ocultar los conocimientos propios que tenga sobre circunstancias esenciales.
(3) El cliente sigue obligado a examinar por sí mismo, o a hacer examinar por profesionales adecuados, las circunstancias jurídicas, fiscales, técnicas y económicas esenciales para su decisión. La Sociedad no presta asesoramiento jurídico, fiscal, financiero, constructivo ni pericial, salvo que se haya pactado por separado de forma expresa y jurídicamente admisible.
(4) Los datos sobre superficies, medidas, rendimientos, costes y rentabilidad solo son vinculantes si se designan expresamente como garantizados o como característica pactada.
§ 12 Derecho de desistimiento en los contratos con consumidores
(1) En los contratos celebrados fuera de los establecimientos mercantiles y en los contratos a distancia, los consumidores pueden disponer de un derecho legal de desistimiento. A tal efecto, la Sociedad facilita una información separada sobre el derecho de desistimiento y pone a disposición el modelo legal de formulario de desistimiento.
(2) Si la Sociedad ha de iniciar su actividad antes de que expire el plazo de desistimiento, solo lo hará a solicitud expresa del consumidor. Se informará por separado al consumidor sobre una posible compensación por el valor de la prestación y sobre los requisitos legales para la extinción del derecho de desistimiento.
(3) La mera inclusión de esta disposición en las CGC no sustituye la información individual sobre el derecho de desistimiento legalmente exigida ni la documentación de la solicitud expresa de inicio de la actividad.
Parte C Administración de inmuebles
§ 13 Ámbito de aplicación de las disposiciones sobre administración
(1) Las siguientes disposiciones se aplican a la administración de comunidades de propietarios conforme a la WEG, a la administración de arrendamientos y a la administración de la propiedad privativa (Sondereigentumsverwaltung) únicamente en la medida en que la prestación correspondiente se haya encargado en el contrato individual.
(2) En la administración de comunidades de propietarios conforme a la WEG, las funciones y facultades se rigen en particular por la Ley de Propiedad Horizontal, el reglamento de la comunidad, los acuerdos válidos, el acuerdo de nombramiento y el contrato de administración. En la administración de arrendamientos y de la propiedad privativa, se rigen por el contrato de administración y por un poder separado.
(3) Las presentes CGC no otorgan ningún poder ni amplían ninguna facultad de representación legal o contractual.
§ 14 Prestaciones y límites del encargo de administración
(1) La Sociedad presta los servicios básicos indicados en el contrato de administración con la diligencia de un administrador de inmuebles ordenado. Las actividades no designadas expresamente como servicios básicos solo se deben si son legalmente obligatorias o se han encargado por separado.
(2) En la administración de comunidades de propietarios conforme a la WEG, la Sociedad adopta aquellas medidas de administración ordenada que esté facultada y obligada a adoptar conforme al § 27 WEG. Las medidas de importancia considerable o que conlleven obligaciones considerables requieren un acuerdo, salvo que exista peligro inminente o una autorización válida.
(3) En la administración de arrendamientos y de la propiedad privativa, la Sociedad solo está facultada para celebrar contratos, emitir declaraciones, efectuar o recibir pagos y hacer valer derechos dentro del alcance del contrato de administración y del poder.
(4) No se debe asesoramiento jurídico ni fiscal, ni planificación técnica especializada. En caso necesario, la Sociedad podrá, de conformidad con su poder, encargar en nombre y por cuenta del cliente a abogados, asesores fiscales, arquitectos, ingenieros, peritos, artesanos u otras empresas especializadas adecuados.
§ 15 Obligaciones de colaboración del cliente
(1) El cliente pondrá a disposición de la Sociedad, a tiempo y de forma completa, toda la documentación, llaves, datos de acceso, contratos, acuerdos, poderes e información necesarios para la administración.
(2) El cliente informará sin demora sobre cambios de propiedad, cargas, procedimientos administrativos, litigios, siniestros asegurados, defectos, situaciones de peligro, cambios con relevancia fiscal y demás circunstancias esenciales.
(3) En la medida en que se requieran decisiones o fondos del cliente, este los facilitará a tiempo. La Sociedad no responde de los retrasos o perjuicios que se produzcan por una falta de colaboración imputable al cliente.
§ 16 Operaciones de pago y fondos de terceros
(1) Los fondos del cliente o de la comunidad administrada se gestionan separados del patrimonio propio en la medida legal y contractualmente exigida. La Sociedad cumple las obligaciones pertinentes del Reglamento de Agentes Inmobiliarios y Promotores (Makler- und Bauträgerverordnung).
(2) Los pagos solo se efectúan dentro del marco del encargo de administración, de los fondos disponibles y del poder de representación existente. No existe obligación alguna de la Sociedad de prefinanciar ni de conceder créditos.
(3) El cliente garantizará una liquidez suficiente de las cuentas de administración. La Sociedad advertirá de los descubiertos inminentes en la medida en que sean reconocibles.
§ 17 Encargo a terceros y medidas de conservación
(1) La Sociedad seleccionará con diligencia las empresas especializadas que deban contratarse, salvo que la selección venga determinada por el cliente o por un acuerdo. En principio, no responde del resultado de las obras o servicios prestados por terceros.
(2) Los presupuestos se solicitarán en la medida pactada contractualmente. Solo se debe un número mínimo determinado de presupuestos comparativos si así se ha pactado, acordado o si resulta necesario según las circunstancias de una administración ordenada.
(3) En caso de medidas urgentes para evitar daños inminentes, la Sociedad podrá disponer las medidas inmediatas necesarias dentro del marco de sus facultades legales o contractuales. Se informará de ello al cliente o a los órganos competentes lo antes posible.
§ 18 Remuneración, gastos y prestaciones especiales
(1) La remuneración por los servicios básicos y por los servicios especiales resulta del contrato de administración correspondiente o de un acuerdo de remuneración separado. Todos los importes se entienden más el impuesto sobre el valor añadido legal, en la medida en que se devengue y no esté ya indicado como precio bruto.
(2) Los gastos y costes de terceros solo se reembolsarán en la medida en que así se haya pactado contractualmente o se deban conforme a las disposiciones legales. A petición, la Sociedad los justificará de forma comprensible.
(3) Las prestaciones adicionales solo se remunerarán si existe un acuerdo válido al respecto. Quedan excluidas las modificaciones unilaterales de la remuneración por parte de la Sociedad.
§ 19 Liquidación, consulta y entrega
(1) La Sociedad elaborará las liquidaciones e informes pactados dentro de los plazos legales o contractuales, tan pronto como disponga de forma completa de la documentación y de los datos de liquidación necesarios para ello.
(2) Quedan a salvo los derechos legales y contractuales de consulta, información y entrega. La consulta se facilitará dentro de un horario comercial razonable y respetando la protección de datos.
(3) Tras la finalización del contrato, la Sociedad entregará en un plazo razonable la documentación de administración y los activos que deban entregarse a la persona legitimada o al administrador sucesor. Quedan a salvo los derechos legales de conservación y los derechos de retención justificados; frente a consumidores se aplican los límites legales.
Parte D Disposiciones finales comunes
§ 20 Responsabilidad
(1) La Sociedad responde de forma ilimitada por dolo y culpa grave, por daños derivados de lesiones a la vida, la integridad física o la salud, en caso de ocultación dolosa, en caso de asunción de una garantía, así como conforme a las disposiciones legales imperativas en materia de responsabilidad.
(2) En caso de incumplimiento por culpa leve de una obligación contractual esencial, la responsabilidad se limita al daño típico del contrato y previsible en el momento de su celebración. Son obligaciones contractuales esenciales aquellas cuyo cumplimiento hace posible la correcta ejecución del contrato y en cuya observancia la otra parte contratante puede confiar habitualmente.
(3) Por lo demás, queda excluida la responsabilidad por daños causados por culpa leve. Las anteriores disposiciones sobre responsabilidad se aplican por analogía a los órganos, empleados y auxiliares en el cumplimiento (Erfüllungsgehilfen) de la Sociedad.
(4) Quedan a salvo las disposiciones legales sobre la carga de la prueba.
§ 21 Protección de datos
(1) Los datos personales se tratan conforme a la normativa de protección de datos vigente. Los detalles resultan de la declaración de protección de datos separada y, en caso necesario, de información adicional sobre protección de datos para las partes contratantes.
(2) La transmisión de datos a propietarios, interesados, notarios, entidades financiadoras, proveedores de servicios, autoridades u otros intervinientes solo se efectúa en la medida en que exista una base jurídica y la transmisión sea necesaria para la preparación, ejecución o liquidación del contrato correspondiente.
§ 22 Resolución de litigios de consumo
(1) La Sociedad no está dispuesta ni obligada a participar en procedimientos de resolución de litigios ante un órgano de conciliación de consumo (Verbraucherschlichtungsstelle).
§ 23 Compensación y retención
(1) Los consumidores podrán compensar con créditos no controvertidos, declarados por sentencia firme o derivados de la misma relación contractual. Quedan a salvo otros derechos legales de compensación más amplios.
(2) Los derechos de retención podrán ejercerse en la medida prevista por la ley. Frente a empresarios, solo podrá ejercerse un derecho de retención por contracréditos derivados de la misma relación contractual, siempre que no se opongan disposiciones legales imperativas.
§ 24 Elección de ley aplicable y fuero
(1) Se aplica el Derecho de la República Federal de Alemania. Frente a consumidores, esta elección de ley solo se aplica en la medida en que no les prive de la protección de las disposiciones imperativas del Estado de su residencia habitual.
(2) Si la otra parte contratante es comerciante (Kaufmann), una persona jurídica de Derecho público o un patrimonio especial de Derecho público (öffentlich-rechtliches Sondervermögen), Berlín será el fuero exclusivo para los litigios derivados de la relación contractual o relacionados con ella. Lo mismo se aplica si la otra parte contratante no tiene un fuero general en Alemania y un acuerdo de sumisión a fuero es legalmente admisible.
§ 25 Disposición final
(1) Si alguna de las disposiciones de las presentes CGC fuera total o parcialmente ineficaz o no formara parte del contrato, el resto del contrato seguirá siendo válido. La disposición ineficaz o no incorporada será sustituida por las disposiciones legales.
(2) Las modificaciones y adiciones a las presentes CGC solo pasarán a formar parte del contrato si se incorporan válidamente al contrato correspondiente. No existe un derecho de modificación unilateral de la Sociedad.
La información sobre el derecho de desistimiento para consumidores, con el modelo de formulario de desistimiento, se encuentra en una página aparte: Derecho de desistimiento